viernes, 19 de agosto de 2011

Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, Nº 045 del 8 de octubre del 2010. Estado Plurinacional de Bolivia

Introducción
Estamos seguras y seguros de que, una vez resueltos los problemas sociales y ambientales, desaparecerán los problemas políticos tal cual hoy los enfrentamos. Desaparecerán los enfrentamientos y conflictos entre diferentes sectores y clases, aceptando nuestras muchas diferencias, viviremos en armonía y respeto mutuo.
Como desaparecidos sociales La Nación Qom, La Nación Aymara, La Nación Wichi, La Nación Quichua, La Nación Aba Guarani, La Nación Mapuche y Comunidad Afrodescendiente, africanos y otras naciones indígenas, campesinas y originarias, queremos compartir y analizar la ley numero 045 del 8 de octubre del 2010, "Contra el racismo y toda forma de discriminación", propuesta por el senador Jorge Medina (M.A.S – I.P.S.P)y promulgada por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia.
Desde las naciones indígenas, campesinas y originarias proponemos al estado Argentino adelantar las iniciativas para incorporar ésta ley dentro del senado, de tal manera que podamos ser reconocidos en nuestras diferencias y así participar en la sociedad en que vivimos.
Pedimos el respaldo a todas los organizaciones sociales para empezar un proceso de cambio, desde nuestras culturas, somos diversos, pluriculturales, multilingües, multiétnicos. Juntos podemos ser actores del cambio para las próximas generaciones, desde el Uku Pacha (pasado), Kay Pacha(presente) y Alak Pacha (futuro).
Debemos dejar una herencia digna a nuestros nietos: sin oprimidos ni opresores, dejando el individualismo, el yoísmo, el racismo y el verticalismo, ser todos participes, tomando decisiones desde nosotros/as y escuchando lo que cada uno/a tiene para aportar.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre del 2005, cuatro países se abstuvieron de firmar, entre ellos está la República Argentina.
Empecemos a analizar entre todas/os la LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN.

Iniciaremos con el primer capítulo....

Ver completa en: http://www.gobernabilidad.org.bo/images/stories/Leyes/Ley_Contra_el_Racismo_y_toda_forma_de_Discriminacin.pdf

LEY N° 045
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO Y OBJETIVOS).
I. La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.
Artículo 2. (PRINCIPIOS GENERALES). La presente Ley se rige bajo los principios de:
a) Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de
relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.
b) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.
c) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
d) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista
y/o discriminatorio.
Artículo 3. (ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción. No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a:
a) Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante y habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado.
b) Autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas.
c) Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Universidades, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y toda entidad de la estructura estatal.
d) Personas privadas jurídicas, instituciones no gubernamentales nacionales o
extranjeras a través de sus representantes.
e) Organizaciones sociales y mecanismos de control social.
f) Misiones diplomáticas bilaterales, multilaterales y especiales ejerciendo funciones en territorio boliviano, de acuerdo a normas de derecho internacional.
Artículo 4. (OBSERVACIÓN). Las autoridades nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas o de cualquier jerarquía, observarán la presente Ley, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación, ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 5. (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física,
vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.
b) Discriminación Racial. Se entiende por “discriminación racial” a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica,
social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada.
c) Racismo. Se considera “racismo” a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro.
d) Raza. La “raza” es una noción construida socialmente, desarrollada a lo largo de la historia como un conjunto de prejuicios que distorsiona ideas sobre diferencias humanas y comportamiento de grupo. Utilizada para asignar a algunos grupos un estatus inferior y a otros un estatus superior que les dio acceso al privilegio, al poder y a la riqueza. Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y nada en la teoría o en la práctica
permite justificar la discriminación racial.
e) Equidad de Género. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política,
cultural y familiar.
f) Equidad Generacional. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias generacionales de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su edad en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
g) Homofobia. Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual.
h) Transfobia. Se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género.
i) Xenofobia. Se entiende como el odio y rechazo al extranjero o extranjera, con manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y diversas formas de violencia.
j) Misoginia. Se entiende por misoginia cualquier conducta o comportamiento de odio manifiesto hacia las mujeres o género femenino, independientemente de la edad, origen y/o grado de instrucción que logre o pretenda vulnerar directa o indirectamente los Derechos Humanos y los principios de la presente Ley.
k) Acción Afirmativa. Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y políticas de carácter temporal adoptadas en favor de sectores de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en
los instrumentos internacionales. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real.
l) Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas traducidas en campañas de concientización, educación y difusión de derechos humanos protectivos contra la discriminación y cualquier forma de manifestación.
m) Acción Correctiva. La efectiva imposición de medidas sancionatorias o disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicación y los resultados obtenidos.

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