viernes, 16 de septiembre de 2011

Segundo capítulo de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, Nº 045 del 8 de octubre del 2010. Estado Plurinacional de Bolivia

     “Un pueblo que oprime a otro pueblo no puede ser libre”, dijo el Inka Yupanqui a los españoles. Nosotros, los campesinos, indígenas y originarios de las naciones Atacama, Aba Guarani, Chane, Charrua, Chorote, Chulupi, Comechingon, Diaguita, Huarpe, Lules, Mapuche, Mbya guarani, Mocovi, Pilaga, Ranquel, Selknam, Tapiete, Tehuelche, Qom, Tonocote, Tupi guarani, Vilela, Wichi, kechua, Aymara, La Morenada y La negritud y otras naciones originarias que forman parte de la Republica Argentina, decimos lo mismo. Nos sentimos económicamente explotados y cultural y políticamente oprimidos. En Argentina no ha habido una integración de culturas, sino una superposición de dominación, habiendo permanecido nosotros en el estrato mas bajo, siendo los explotados en toda esa pirámide. 
Argentina ha vivido y esta viviendo terribles frustraciones. Una de ellas, quizá la mayor de todas, es la falta de participación real de las naciones Originarias en la vida económica, política y social del país. Pensamos que sin un cambio radical en este aspecto será totalmente imposible crear la unidad nacional y un desarrollo económico, dinámico, armónico propio y adecuado a nuestra realidad y necesidades.
      Argentina esta entrando en una nueva etapa de su vida política, una de cuyas características es la del despertar de la conciencia  campesina, indígena, originaria. Al acercarnos a un periodo preelectoral una vez mas se acercaran los políticos profesionales para recavar nuestro voto, una vez más lo harán con engaños y falsas promesas. La participación política debe ser real y no ficticia. Ningún partido podrá construir el país sobre el engaño y la explotación. Nosotros como Naciones Originarias, lejos de todo afán partidistas y pensando únicamente en la liberación de nuestras naciones, queremos exponer nuestras ideas que juzgamos fundamentales en el ordenamiento económico, político y social en la Republica Argentina.
El proceso verdadero se hace sobre una cultura. Es el valor mas profundo de un pueblo. La frustración nacional ha tenido su origen en que las culturas de las naciones originarias han sufrido siempre un intento sistemático de destrucción. Los políticos dominantes han querido crear un desarrollo basado únicamente en la imitación servil de otros países, cuando nuestro acervo cultural es totalmente distinto llevándose también de un materialismo practico han llegado a creer que el progreso se basa únicamente en los aspectos económicos de la vida.
Las naciones originarias queremos un desarrollo económico pero partiendo de nuestros propios valores. No queremos perder nuestras nobles virtudes ancestrales en aras de pseudo desarrollo, tenemos a ese falso “desarrollismo” que se importa desde afuera porque es ficticio y no respeta nuestros profundos valores. Queremos que se superen trasnochados paternalismos, que se deje de considerarnos como ciudadanos de segunda clase. Somos extranjeros en nuestro propio país.
No se han respetados nuestra cosmovisión, ni nuestra visión propia del mundo y de la vida. Es necesario que sigamos encontrándonos
 y reflexionando sobre nuestro lugar en este tiempo y en este territorio.

CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN, DESTINADAS A ERRADICAR EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
Artículo 6. (PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN). Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, que contengan las siguientes acciones:
I. En el ámbito educativo:
a) Promover el diseño e implementación de políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en las Universidades, Institutos Normales Superiores Nacionales públicos y privados, Sistema Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario y secundario.
b) Diseñar y poner en marcha políticas educativas, culturales, comunicacionales y de diálogo intercultural, que ataquen las causas estructurales del racismo y toda forma de discriminación; que reconozcan y respeten los beneficios de la diversidad y la plurinacionalidad y que incluyan en sus contenidos la historia y los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el pueblo afroboliviano.
c) Promover la implementación de procesos de formación y educación en derechos humanos y en valores, tanto en los programas de educación formal, como no formal, apropiados a todos los niveles del proceso educativo, basados en los principios señalados en la presente Ley, para modificar actitudes y comportamientos fundados en el racismo y la discriminación; promover el respeto a la diversidad; y contrarrestar el sexismo, prejuicios, estereotipos y toda práctica de racismo y/o discriminación.
II. En el ámbito de la administración pública.
a) Capacitar a las servidoras y servidores de la administración pública sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación del racismo y toda forma de discriminación.
b) Gestionar y apoyar la inclusión curricular de la prevención contra el racismo y la discriminación en los Institutos Militares y Policiales.
c) Promover políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en los sistemas de educación, salud y otros de prestación de servicios públicos, que incluyan.
d) Adopción de procedimientos o protocolos para la atención de poblaciones específicas.
e) Promover la ética funcionaria y el buen trato en la atención de la ciudadanía.
f) Garantizar que los sistemas políticos y jurídicos reflejen la plurinacionalidad del Estado boliviano en el marco de los Derechos Humanos.
g) Promover el reconocimiento de los héroes y las heroínas nacionales pertenecientes a las naciones pueblos indígena originario campesinos, el pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales.
III. En el ámbito de la comunicación, información y difusión.
a) El Estado deberá promover la producción y difusión de datos estadísticos, sobre racismo y toda forma de discriminación con el fin de eliminar las desigualdades sociales.
b) Promover la realización de investigaciones y estudios cuantitativos y cualitativos, sobre el racismo y toda forma de discriminación, así como los efectos de estos fenómenos sobre sus víctimas, con el fin de definir políticas y programas encaminados a combatirlos.
c) Los medios de comunicación públicos y privados deberán proveerse de mecanismos internos que garanticen la eliminación del racismo y toda forma de discriminación, en relación a su responsabilidad de generar opinión pública conforme a la Constitución Política del Estado.
d) Disponer que los medios de comunicación, radiales, televisivos, escritos y las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como el internet, eliminen de sus programaciones, lenguajes, expresiones y manifestaciones racistas, xenófobas y otros de contenido discriminatorio.
e) Difundir el contenido de la presente Ley; los instrumentos nacionales e internacionales contra el racismo y toda forma de discriminación; y las políticas públicas relacionadas con el tema.
f) Los medios de comunicación deberán apoyar las medidas y acciones en contra del racismo y toda forma de discriminación.
IV. En el ámbito económico.
a) El Estado promoverá la inclusión social a través de la ejecución de las inversiones públicas y privadas, para generar oportunidades y la erradicación de la pobreza; orientada especialmente a los sectores más vulnerables.

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